jueves, 14 de abril de 2011

Derechos Humanos (ensayo)

Introduciéndonos en los Derechos Humanos
“No existe un solo modelo de democracia, o de los derechos humanos, o de la expresión cultural para todo el mundo. Pero para todo el mundo, tiene que haber democracia, derechos humanos y una libre expresión cultural” Kofi Annan.
Los derechos humanos crean controversia, esta polémica entre lo que es adecuado para las garantías individuales como para aquellas formulaciones de defensa humana que van en contra del derecho mismo han generado contrariedad. Cuando se habla sobre derechos humanos no se puede hablar en una manera superflua acerca del tema ya que en sí mismo es algo trascendental para el funcionamiento de nuestra sociedad.
Generan una filosofía de existencia[1], la organización social se da a través del derecho, puesto que regula su función así como las formas en que se estructura públicamente para que se ejerza un poder político el cual crea organización, un límite y también legitime. El derecho como tal, es el encargado acerca de la organización de los derechos humanos pues marca los límites tanto a ciudadanos como a sus autoridades con la intención de regular las conductas para  posibilitar la convivencia social.
La consagración tanto el respeto de los derechos humanos van ligados directamente al desarrollo democrático de los pueblos u sociedades. A veces en la búsqueda de un desarrollo que para el Estado represente crecimiento, progreso, así como un avance, se olvida muchas veces de los derechos humanos de los ciudadanos, de esta manera empieza a existir la falta o violación de los mismos pues la integridad del estado en conjunto con su seguridad no dependen directamente del bienestar de su comuna, por desgracia ahí es donde se encuentran faltas en exceso que a su vez no encuentran un balance entre lo que llamamos sociedad, dicha situación generara enojo, inconformidades, malestar acompañado de repudio pues la represión excesiva por parte del Estado nunca será bien tomada por sus habitantes.
Cabe recalcar que los derechos humanos son un tema trascendental hoy en día pues no solo es algo de conciencia, también englobamos cultura, educación, conocimiento, entre muchos otros factores. Sin embargo el problema más importante es de educación pues el gran reto que se presenta es una reversión cultural. La educación no debe solo significar enseñanza debe tener un gran arraigo cultural y su vez debe tener gran difusión para que de esta manera se genere una filosofía de vida, un convencimiento total de que todos tienen la necesidad de ser tratados como seres humanos y de igual forma deben tratar a sus semejantes. Es inservible si en un determinado momento no se llevara a la praxis para que solo se quedara en un trato teórico respecto al tema, que es como la sociedad en su mayoría lo maneja hoy en día.
Los derechos humanos[2] son los derechos propios e inherentes  para todos, sin que exista ningún tipo de distinción entre la nación de la que se provenga, en donde residas, el género, si se pertenece a cierto tipo de tribu o etnia, la pigmentación de la piel, sus creencias, dialecto o idioma u alguna otra condición que pueda diferenciarle del resto de los individuos. Dichos derechos son interrelacionados, indivisibles e interdependientes.
Debido a que son universales están a menudo contemplados por la ley, la cual los garantiza por medio de tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras muchas fuentes o recursos del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los representantes de cada país para tomar medidas en ciertas situaciones, o que se abstengan de obrar determinadamente  en otras tantas, con el fin de que se promueva o se proteja las garantías humanas y sus libertades fundamentales, es decir, los Derechos Humanos contienen tanto derechos como obligaciones, pues los Estados deberán adoptar  las obligaciones o los deberes que marca el derecho internacional, de respetar, proteger y realizar las garantías que nos ofrecen los derechos humanos. Esto indica que los Estados no deberán interponerse en el goce pleno de los derechos humanos, ni tampoco podrán limitarlos, también deben evitar los abusos e impedirlos para que se garantice de esta manera el bienestar de los individuos dentro de cada sociedad. La realización nos da a entender que los Estados deberán facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.
Un Breve Antecedente Histórico
Los derechos humanos han ido evolucionando con el paso del tiempo, pues antes no se respetaban derechos por individuos sino que eran manejados por jerarquías o estatutos  en los cuales se configuraba y se estructuraba la sociedad. Los derechos humanos aparecieron mucho después de estos órdenes estamentales y comenzaron a figurar a medida que se iba logrando la consolidación del estado moderno, comenzaron a dar su aparición en la historia en los periodos en que empezaba a existir la corriente acerca de la libertad de conciencia. Pero su aparición internacional no se dio sino hasta después de la Gran Depresión y la Segunda Guerra Mundial[3] pues tras su conclusión, se realizaron numerosas redacciones y documentos destinados a proteger los derechos del hombre, en los cuales se enumeraran los derechos así como también se declaraba su importancia y por lo mismo la gran necesidad que existía de protegerlos.
Fue el día 10 de diciembre de 1948 que se crea La Declaración Universal de las Naciones Unidas, fue considerada como algo bastante significativo en la historia del hombre, tanto como en la historia de los Derechos Humanos. Sus siglas son DUDH.
Derechos Humanos Contemporáneos
Ya entrando como tal a lo que hoy en día llamamos Derechos Humanos y tratándolo desde el enfoque de la doctrina, se puede decir que esta ha sido amplia en cuanto a la elaboración de clasificaciones dentro de los grupos existentes dentro de su ámbito. Autores como Germán Bedart Campos o Norberto Bobbio, entre otros nos hablan de “generaciones de derechos” haciendo referencia a las etapas en que ciertas categorías de prerrogativas y garantías legales se han ido otorgando a los hombres. Por ejemplo, Cipriano Gómez Lara, nos presenta una clasificación en los siguientes términos[4]:
Derechos humanos de primer grado o generación: son todos aquellos derivados de las relaciones jurídicas en general, o sea, los derechos subjetivos tradicionales, como pueden imaginarse los de crédito, o personales y los derechos reales también tradicionales.
Derechos humanos de segundo grado o generación: son los que están dados en un sentido más político e ideológico, con un profundo contenido de respeto a la integridad física y sociológica  del hombre entendido como individuo digno de respeto y consideración en una esfera mínima del bienestar social. En este rubro se encuentran los tradicionales derechos del individuo y del gobernado.
Derechos humanos de tercer grado o generación: son los derechos sociales, que se manifiestan en el contexto de la colectividad o de la propia humanidad en su conjunto, en cuanto a su supervivencia, sanidad y disfrute de la vida sobre la Tierra, como el derecho paz, a la conservación ecológica, derechos de consumo, de refugio, de minorías étnicas, etc.
En su mayoría los derechos humanos se encuentran representados a nivel mundial bajo estos lineamientos salvo por algunas variaciones dependiendo de cada Estado que lo cambian o modifican.
La Parte Controversial de los Derechos Humanos
En su mayoría la población que conforma la sociedad mundial aloja en sus corazones sentimientos encontrados debido a los llamados Derechos Humanos. Si bien es cierto que han terminado con ciclos de crueldad entre otros ciclos de tiranía y autoritarismo, también es cierto que han proporcionado cobertura a causas como la corrupción política y el feminismo desmesurado que se ha venido acrecentando en los últimos años. El problema no solo radica en las fallas existentes en cuanto a la redacción en los artículos de la DUDH sino también reside en la dualidad en la que se utilizan muchos de sus derechos inscritos, pues entraría en discusión y debate si es correcto que los derechos humanos deban pertenecer a todos, inclusive si el grupo social o individuo cometió una falta grave contra otra persona de manera que entre en juicio si la moralidad aplicada en la DUDH está planteada de la manera correcta.
Como definir desde un ámbito legal o moral quien debe conservar sus derechos y si es verdad que se protegen del todo como se dice, puesto que en el  [5]“Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales” se establece el siguiente artículo:
Artículo 2. Derecho a la vida.
“1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga pena capital dictada por un tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena. (…)”
Si es verdad que se cumplen los derechos del hombre como es posible que existan este tipo de justificaciones aleatorias y más si son vigentes en los países de primer mundo en donde se supone debería existir un rango de entendimiento mayor a los países con poca educación y bajo desarrollo.
Artículo 1 de la DUDH
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”
Si bien no se nos puede privar de nuestra libertad y de nuestros derechos de primera generación, como es que a alguien se le pueda privar de su derecho a la vida
No es factible que exista contrariedad de esta manera pues es solo un ejemplo de las muchas fallas que pueden encontrarse en los artículos que la DUDH tiene inscritos[6].


Búsqueda de un Mundo Más Transparente
“la finalidad del derecho es hacer posible la vida social de los hombres encausando su conducta interna, a través de normas jurídicas que se imponen por medio del poder coercitivo del Estado, cuya sistematización está inspirada en ideas del más alto valor ético y cultural para obtener la paz y seguridad sociales” Carlos Terrazas.
¿Es posible que mediante las normas y leyes jurídicas se pueda crear una nueva declaración en la cual las leyes queden establecidas de manera clara y precisa, sin que tengan algún tipo de contrariedad o filtro?
Si, es posible pero deberá ser un esfuerzo conjunto de las personas y ciudadanos de cada Estado, los cuales estén inconformes con la manera en la que se han planteado y se han manejado las leyes de la DUDH hasta hoy en día, debemos buscar ser escuchados, hacer organizaciones que apelen contra las injusticias humanas y buscar reformas en los artículos inscritos dentro de estas enmiendas.
Por su naturaleza y causa el derecho penal ha sido marcado como el derecho autoritario y en gran medida violento; lo cual no ha servido de mucho pues nace de la violencia para reprimir a la violencia y es cuando se entra en una paradoja al intentar quemar o acabar con el fuego en el que arde nuestra sociedad con mas fuego.
Artículo 6[7].
“Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.”

Con esto este artículo puedo resumir en un fin lo que me gustaría se lograra en el mundo en cuanto a lo que se habla de derechos humanos y con ello logremos un avance sociológico y una conciencia de que existen fallas, es por eso mismo que se debe buscar medios, maneras de hacer por el medio jurídico que los países del mundo creen conciencia de que no todo es un desarrollo económico, y que los individuos que residen en cada país merecen ser tratados como personas, y tienen derecho a ser respetados y protegidos.
Si atendemos a lo que se reflexiono, entenderemos que en el discurso de lo que son los derechos humanos propios de la modernidad, no cabe más que el argumento de la prevención, con un fin de sanción en caso de no ser cumplido y por ende propio del derecho penal internacional. Este debe hacer aspiraciones a que se prevenga el delito; mas será complicado lograr que dicha aspiración teológica tenga una realidad, ese es el reto más grande para quienes operan en las instancias públicas del mundo.[8]
Referencias bibliográficas.
1.         Vidaurri Aréchiga, Manuel. Derechos Humanos para el Desarrollo Social. Editado por la Procuraduria de los Derechos Humanos, México, 2003, p.11
2.         José Castán Tobenas, Los Derechos del Hombre, 2ed., Madrid, Reus, 1976, pp.21-25 Cfr. Sánchez de la Torre, Ángel, “el derecho natural”, op. Cit., pp.665-674. Rodolfo Lara Ponte “Los Derechos Humanos en el Constitucionalismo Mexicano” edit. Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México, México 1997. José Zamora Grant “Introducción al Estudio de los Derechos Humanos” edit. Gudiño Cicero, año 1995. "Toda persona tiene derecho a un orden social internacional en el que los derechos y libertades que se afirman en esta Declaración, puedan realizarse completamente". [Artículo 28] de la Declaración de los Derechos Humanos.
3.         Gómez Lara Cipriano, la protección procesal de los derechos fundamentales; en “revista universitaria de derecho procesal”, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid; España, 1990. No.4
4.         Canchola Gutiérrez Ulises. Protección Universal de los derechos humanos, editado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


[1] -Vidaurri Aréchiga, Manuel. Derechos Humanos para el Desarrollo Social. Editado por la Procuraduria de los Derechos Humanos, México, 2003, p.11
José Castán Tobenas, Los Derechos del Hombre, 2ed., Madrid, Reus, 1976, pp.21-25 Cfr. Sánchez de la Torre, Ángel, “el derecho natural”, op. Cit., pp.665-674. Rodolfo Lara Ponte “Los Derechos Humanos en el Constitucionalismo Mexicano” edit. Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México, México 1997. José Zamora Grant “Introducción al Estudio de los Derechos Humanos” edit. Gudiño Cicero, año 1995. "Toda persona tiene derecho a un orden social internacional en el que los derechos y libertades que se afirman en esta Declaración, puedan realizarse completamente". [Artículo 28] de la Declaración de los Derechos Humanos.

[3] La declaración de la independencia norteamericana,  en el 4 de julio de 1776, es considerada por algunos autores como la primera exposición del hombre. La primera vez que se dio una declaración de los derechos humanos en la historia fue en la constitución del estado de Virginia el día 12 de junio de 1776.
[4] Gómez Lara Cipriano, la protección procesal de los derechos fundamentales; en “revista universitaria de derecho procesal”, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid; España, 1990. No.4
[5] Canchola Gutiérrez Ulises. Protección Universal de los derechos humanos, editado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2004
[6] Sección de Servicios de Internet | Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas © 2009, intente buscar una en la biblioteca pero no existe una copia de la declaración disponible.
[7] Sección de Servicios de Internet | Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas © 2009, intente buscar una en la biblioteca pero no existe una copia de la declaración disponible.
[8] Derbez, Luis Ernesto, en Retos actuales de las instituciones de protección y promoción de los Derechos Humanos